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¿Qué medida se debe impulsar para abatir la impunidad que prevalece en las agresiones contra periodistas?
 

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Por qué perdió Carlos Marín-Milenio demanda contra Meyer PDF Imprimir Correo electrónico
Escrito por Perla Gómez Gallardo   
Miércoles 01 de Agosto de 2012 11:20

 

Perla Gómez Gallardo[1]

 

En el sexenio de Fox se inició una tendencia de ataque a la libertad de expresión a través de la presentación de demandas contra medios y periodistas con base en la figura del daño moral.

Este acoso judicial sigue vigente en juicios tales como Sosa Castelán vs. Alfredo Rivera Flores, Miguel Ángel Granados Chapa y todos los que participaron en la elaboración del libro La Sosa Nostra: Gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo; Regino Díaz Redondo vs. Froylán López Narváez; Miguel Ángel Granados Chapa y Canal Once, por el programa Excélsior: crónica de una quiebra anunciada; la magistrada Consuelo Villalobos vs. Eduardo Huchim, Rubén Lara León y otros; y los juicios que ha tenido que afrontar Ana Lilia Pérez, Miguel Badillo y la revista Contralínea.

 

El resultado es un tortuoso camino judicial en donde la instancia local del DF no ha salido bien librada. Las instancias superiores de las salas, los tribunales colegiados y la propia Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son las que pusieron orden con base en criterios sobre los alcances y límites de la libertad de expresión frente a la protección de los derechos del honor. Camino largo pero seguro en la consecución de precedentes importantes que esperamos que pongan freno a la frivolidad del uso de las instancias judiciales como forma de censura.

 

Dentro de esta “moda” se presenta otra peculiaridad que se refiere a los juicios que presentan periodistas o medios contra otros periodistas y medios. Ambos con la característica de ser figuras públicas por su notoriedad y relevancia social. Uno de ellos el de Letras Libres vs. La Jornada y el más reciente, el de Carlos Marín y Milenio en contra del Dr. Lorenzo Meyer y MVS Radio.

 

Después de que el juez Trigésimo Primero de lo Civil absolviera a los demandados Lorenzo Meyer y MVS Radio, y que en la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmara la sentencia a favor de los demandados, ahora el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le niega el amparo a Carlos Marín y Milenio, con lo cual se confirma la improcedencia de su demanda.

 

El caso se generó por la difusión de las grabaciones de Ulises Ruiz y Raúl Castellanos del 21 de junio de 2010 en el programa de Carmen Aristegui.

 

La sentencia de primera instancia del 21 de septiembre de 2011 consta de 30 páginas. Las prestaciones consistentes en Declaración de la existencia de daño moral por la expresión “insidiosa, dolosa y lesiva”, difusión de la sentencia en los mismos términos y disculpa pública. No procedió. En la sentencia se transcribió la llamada de Ulises Ruiz y Raúl Castellanos para demostrar el interés público del contenido.

 

Se expresó que, en opinión, no es responsabilidad de quien lo hace demostrar la veracidad. Confirmó que en ningún momento se refirió de manera directa a la persona de Carlos Marín ni en ningún momento se desvirtuó la veracidad del contenido. El derecho de réplica no se usó como le asistía a la actora (Marín y Milenio).

Incluso las opiniones adversas de las personas que criticaron a Marín fue por la columna que él publicó en su propio medio. Se deja claro que la opinión del Dr. Lorenzo Meyer no generó el daño. En cuanto a MVS no se determinó la procedencia de la concesión, no obstante, se deja claro que el medio no responde de las opiniones que se hagan, ya que de fiscalizarlas sería una forma de censura.

 

Los actores impugnaron la sentencia y en Segunda Instancia la Octava Sala Civil en el Toca Número 1797/2011, emitieron su resolución en enero de 2012, en donde declararon infundados, inoperantes e insuficientes los agravios que hicieron valer. Frente a esto presentaron la demanda de amparo.

 

Ahora en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil el Magistrado Ponente Víctor Francisco Mota Cienfuegos y su Secretario Karlo Iván González Camacho determinan, al negarles el amparo en su sentencia de 142 páginas, lo siguiente:

 

Respecto a MVS destaca que “los medios de comunicación no tienen ninguna obligación directa frente a los ofendidos en relación con las opiniones emitidas”, además de que los actores nunca demostraron el carácter de concesionaria de la frecuencia FM 102.5. Además de que la Suprema Corte estableció la “minimización de las restricciones indirectas”, que consisten en no generar dinámicas de distribución de responsabilidad entre ciudadanos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación que lleven a unos a hallar interés en el silenciamiento o la restricción expresiva de los demás.

 

Ratificación de tesis

Se cita el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en donde se analiza la prohibición de “restricciones indirectas a las libertad de expresión” y se refiere que de ahí se derivó la tesis: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. LA RESPONSABILIDAD POR INVASIONES AL HONOR DE FUNCIONARIOS U OTRAS PERSONAS CON RESPONSABILIDADES PÚBLICAS SÓLO PUEDEN DARSE BAJO CIERTAS CONDICIONES, MÁS ESTRICTAS QUE LAS QUE SE APLICAN EN EL CASO DE EXPRESIONES O INFORMACIONES REFERIDAS A CIUDADANOS PARTICULARES.”

En el caso del Dr. Lorenzo Meyer se determinaron cinco cuestiones: la primera, cuáles son los derechos en pugna; la segunda, en qué artículos de la Constitución Federal y los instrumentos internaciones se encuentra el derecho al honor y la reputación; la tercera, cómo se define el honor; la cuarta, si los actores, destacadamente la persona moral, son titulares de tal derecho; y la quinta, si el comentario del codemandado debe entenderse inserto en la libertad de expresión o en el derecho a la información.

En la sentencia se establecen los alcances de la protección del honor, además que el comentario hecho por el Dr. Meyer es de interés público, ya que en su caso la información se difundió que Carmen Aristegui lo consideró cierta y divulgable, así lo que realizó al opinar el Dr. Meyer fue el ejercicio de la libertad de expresión.

Las referencias en tesis de casos de daño moral anteriores resultaron orientadores para la solución de este asunto, con lo cual cada vez se está más cerca de fijar jurisprudencia. Lo cual evitará las demandas como acoso judicial a la libertad de expresión.

Se refieren los instrumentos internacionales ratificados por México. Asimismo, se le da plena vigencia a la Ley de Responsabilidad Civil para la protección de la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen del Distrito Federal, que es la única en su tipo de toda Latinoamérica.

Se les reconoce la calidad de figuras públicas a Carlos Marín y Milenio, con lo cual su grado de protección es menor. Además de que el comentario hecho por el Dr. Meyer está amparado al no rebasar los límites de la constitución ni de los instrumentos internacionales.

Que no era responsabilidad de Lorenzo Meyer verificar la veracidad de las grabaciones y “obligar a los medios a probar la verdad de sus declaraciones para evitar responsabilidad, resulta una carga desmedida, contraria a la Constitución”.

Por todo lo anterior “la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Milenio y Carlos Marín Martínez”.

 

Con los argumentos del Tercer Tribunal Colegiado que resolvió por unanimidad negar el amparo, pues se fijan los criterios del equilibrio entre la defensa del honor y el ejercicio responsable de la libertad de expresión, ahora entre medios y periodistas.

 

Este caso fue llevado de manera gratuita gracias al proyecto de investigación Todos Por el Derecho de la Información (TPDI), registrado en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Unidad Cuajimalpa, y será parte de la investigación que se realiza en la materia.

Twitter @TPDI

 

CITAS- ENTRESACADOS

 

1.- El resultado es un tortuoso camino judicial en donde la instancia local del DF no ha salido bien librada. Las instancias superiores de las salas, los tribunales colegiados y la propia Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son las que pusieron orden.

 

2.- El comentario hecho por el Dr. Meyer está amparado al no rebasar los límites de la constitución ni de los instrumentos internacionales.




[1] Profesora Investigadora Titular C de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Cuajimalpa. Maestra por oposición de la Asignatura de Derecho de la Información en la Facultad de Derecho de la UNAM.

Última actualización el Lunes 19 de Noviembre de 2012 15:42
 
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